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RESOLUCION de 10 de marzo de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de Parque Eólico «Los Visos», en el T. M. Rueda de Jalón (Zaragoza) y promovido por «Molinos del Ebro S. A.».

Publicado el 29/03/2004 (Nº 37)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCION de 10 de marzo de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de Parque Eólico «Los Visos», en el T. M. Rueda de Jalón (Zaragoza) y promovido por «Molinos del Ebro S. A.».

El promotor «Molinos del Ebro S. A.» ha solicitado la autorización del Parque Eólico «Los Visos», en el término municipal de Rueda de Jalón, integrado por 25 aerogeneradores.

Teniendo en cuenta que se trata de un parque eólico con más de 20 aerogeneradores, circunstancia contemplada en el Anexo 1, Grupo 3, apartado i) del Real Decreto-Ley 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, de forma previa a su autorización, este proyecto debe someterse al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

El artículo 2 del Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental, designa al Departamento de Medio Ambiente como el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón encargado de formular las Declaraciones de Impacto Ambiental. En el Decreto 54/2003, de 11 de marzo («Boletín Oficial de Aragón» de 2 de mayo de 2003), del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 50/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, se indica que corresponde a la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental (denominada la Dirección General de Calidad Ambiental a partir del Decreto 137/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón) la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental.

Mediante Anuncio de 22 de octubre de 2002, de la Dirección del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Desarrollo, publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 137, de fecha 20 de noviembre de 2002, se abrió el periodo de información pública del citado Estudio de Impacto Ambiental, durante un plazo de 30 días hábiles. Este trámite se comunicó al Ayuntamiento de Rueda de Jalón (Zaragoza). Durante el período de la exposición pública no se presentaron ninguna alegación.

Con fecha de salida de 8 de octubre de 2003 se remitía al promotor el escrito del Jefe de Servicio de Prevención Ambiental por el que se le notificaba que se le concedía Tramite de Audiencia para personarse e informarse del contenido de los informes relativos a dicho proyecto. El día 16 de octubre de 2003, se personó un representante de la empresa promotora Molinos del Ebro, S. A., cumpliendo con dicho trámite.

Con fecha 31 de octubre de 2003 se recibe en el Registro General del Gobierno de Aragón un escrito de la entidad promotora y la documentación correspondiente al Modificado al Proyecto de Instalación del Parque Eólico «Los Visos», firmado por D. Javier del Pico Aznar, Ingeniero Industrial y con el visado colegial del 31 de octubre de 2003.

Se remitió al Ayuntamiento de Rueda de Jalón (Zaragoza), adjunto a escrito del Servicio de Prevención Ambiental de 18 de febrero de 2004, un borrador de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto. En respuesta, en escrito de 8 de marzo de 2004, ese ayuntamiento manifiesta su conformidad con dicho borrador de Declaración de Impacto Ambiental.

Visto el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Eólico «Los Visos» y el Modificado al Proyecto de Instalación del Parque Eólico «Los Visos», en el término municipal de Rueda de Jalón (Zaragoza), promovido por Molinos del Ebro S. A.; el Real Decreto Legislativo 1302/1986; el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del R.D.L. 1302/86; el Real Decreto-Ley 9/2000, de 6 de octubre; la Ley 6/2001, de 8 de mayo; el Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto 279/1995, de 19 de diciembre del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica; el Decreto 50/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente

A) Declaración de impacto ambiental.

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de Impacto Ambiental del Modificado al Proyecto de Instalación del Parque Eólico «Los Visos», en el término municipal de Rueda de Jalón (Zaragoza), promovido por Molinos del Ebro S. A., resulta compatible y condicionada al cumplimiento del siguiente:

Condicionado ambiental:

1. Con objeto de reducir el riesgo de colisión de las aves que acuden a beber a la balsa ganadera localizada en la posición UTM 30T XM 633134/4618158, deberá garantizarse un perímetro libre de aerogeneradores y tendidos aéreos de al menos 500 m en torno a la misma.

2. Con objeto de facilitar una cierta permeabilidad del vuelo de las aves en el interior del parque eólico deberán garantizarse unas distancias mínimas de al menos 400 m entre alineaciones de turbinas y un espacio libre entre las áreas de barrido de las palas de aerogeneradores contiguos de un mínimo de una vez y media el diámetro del rotor de las máquinas.

3. Se presentará, previo al inicio de las obras, un anejo al Modificado del Proyecto en el cual se detallen, cuantifiquen y ubiquen sobre plano a escala 1:10.000 el emplazamiento de plantas de machaqueo, acúmulos de inertes, acopios de materiales, vertederos para materiales excedentarios, parque de maquinaria y similares, planta de asfaltado, canteras y edificios auxiliares. Este documento deberá ser aprobado por la Dirección General de Calidad Ambiental. Se instalarán todos estos elementos sobre campos de cultivo. Se aprovechará al máximo la red de caminos preexistente y si es necesaria la construcción de nuevos caminos, éstos no afectarán a zonas con vegetación natural, así como el paso o estacionamiento de vehículos y maquinaria fuera de las zonas que se vean afectadas por la obra.

4. Para evitar la ocupación de las Vías Pecuarias denominadas «Vereda de Rueda a Hoya Redonda» y «Vereda de Las Parideras», cuya anchura legal es de 20,89 m, se retranquearán a terreno de cultivo las zapatas y plataformas de los aerogeneradores que pudiesen afectarlas, como los nº 1, 20 y 24.

5. Las torres de medición de vientos a instalar de forma definitiva deberán carecer de tirantes para evitar accidentes con aves.

6. Las posibles formaciones de cárcavas u otros procesos erosivos que puedan aparecer como consecuencia de las obras deberán ser corregidos por el promotor durante toda la vida del proyecto.

7. La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará separadamente de los áridos, para posteriormente extenderla superficialmente.

8. Se realizará un proyecto de restauración vegetal de las zonas que inevitablemente queden afectadas por el parque eólico, compensando mediante las actuaciones oportunas las pérdidas derivadas de la apertura de zanjas, caminos y plataformas, utilizando especies acordes con la vegetación natural preexistente. El seguimiento, evaluación y resultados se incorporará a la memoria anual del Plan de Vigilancia Ambiental. El proyecto deberá ser sometido a la aprobación previa del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza.

9. Tras la realización de las obras deberán restituirse correctamente los terrenos afectados por el movimiento de tierras a sus condiciones fisiográficas iniciales, nivelando los mismos a su cota original, sin que existan vertidos de escombros o afecciones a la vegetación natural.

10. No podrán abandonarse escombros ni arrojar por las laderas ningún tipo de material procedente de las obras de cimentación, zanjas de cableado interno, nuevos caminos de servicio y caminos interiores, y se evitará toda afección a la vegetación de las mismas.

11. Se adoptará para los aerogeneradores un color de bajo impacto cromático. Además, los edificios a construir adoptarán una tipología integrada y deberá considerarse para los mismos una coloración similar a la de las construcciones rurales.

12. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno del parque eólico, con el objeto de evitar accidentes por colisión de aves carroñeras, debiendo informarse a los ganaderos que utilizan el polígono del parque para que actúen en consecuencia. Si es preciso será el propio personal del parque eólico quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.

13. Se desmantelarán las instalaciones al final de la concesión o de la vida útil del parque, restaurando el espacio ocupado.

14. Deberá ejecutarse un Plan de Vigilancia Ambiental que incluirá un seguimiento de la evolución de las poblaciones de aves esteparias y de la accidentalidad de aves y quirópteros. En la fase de explotación, y con una duración mínima de tres años, se realizará un seguimiento de la accidentalidad por colisión de aves y quirópteros en el parque eólico y en su línea de evacuación, análisis de los vuelos de aves. Para la búsqueda de aves y quirópteros accidentados se prospectará sistemáticamente la superficie delimitada por un radio mínimo de 40 m en torno a cada aerogenerador. Los animales heridos o muertos que se encuentren deberán depositarse obligatoriamente en el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca, dependiente de la Dirección General del Medio Natural. La periodicidad de las observaciones de campo será al menos quincenal, y pasará a ser semanal en los periodos migratorios (como mínimo marzo-abril y agosto-noviembre). En el marco de dicho Plan se efectuará un estudio del uso del espacio en el parque eólico y su zona de influencia -delimitada por un radio de 3 Km en torno a cada aerogenerador- por parte de poblaciones de aves esteparias y rapaces antes y después de la construcción del parque, y que incluirá la abundancia, densidad y distribución de las especies durante los periodos de cría e invernada y la utilización de puntos de nidificación, zonas de alimentación y bebederos. Considerando la proximidad a varias colonias de cría y la posibilidad de establecimiento de otras nuevas, en el estudio de uso del espacio se prestará especial atención al análisis de la posible incidencia sobre el Cernícalo primilla. Se realizará un seguimiento especial del entorno de los aerogeneradores nº 24 y nº 25, en cuanto a la mortalidad que sobre especies catalogadas puedan generar. Dichos estudios se incluirán en la memoria citada en el párrafo siguiente.

15. Se ejecutarán las medidas cautelares y correctoras así como el programa de seguimiento y control del Estudio de Impacto Ambiental, presentándose ante el Departamento de Medio Ambiente una memoria anual con los estudios, resultados y actuaciones realizadas en materia ambiental. En función de los resultados se podrá adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluidas el cambio en el régimen de funcionamiento o la reubicación o eliminación de algún aerogenerador.

16. Para la ubicación de la SET se escogerán terrenos de labor, evitando afectar a zonas de vegetación natural.

17. En el proyecto de la línea de evacuación de energía se deberá prever un diseño y trazado que minimice el riesgo de electrocución y colisión de la avifauna, considerando la presencia de poblaciones de aves sensibles, así como la afección sobre la cubierta vegetal, para lo que se incorporarán las medidas ambientales usuales.

18. Con el fin de evitar la introducción accidental de semillas extrañas a la zona, la tierra de relleno será preferiblemente la que se hubiera extraído de la propia excavación.

19. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra, aerogeneradores y transformadores, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.

20. Los residuos urbanos generados por las operaciones de mantenimiento o por los operarios del parque eólico serán evacuados por las vías ordinarias de recogida y tratamiento de residuos urbanos. Se colocará en las cercanías del edificio de control un contenedor de tamaño acorde con el volumen de residuos que se genere. También serán recogidos los residuos abandonados por los visitantes ocasionales en su recorrido por el parque.

21. En aplicación de la normativa vigente se señala la necesidad de obtener la correspondiente autorización, previa solicitud ante el Servicio Provincial de Medio Ambiente, para el inicio del expediente de ocupación de las vías pecuarias denominadas «Vereda de Rueda a Hoya Redonda», «Vereda de Las Parideras», «Vereda del Pantano» y «Cordel de Valverde», en caso de verse afectadas por obras, como zanjas y viales, relacionadas con el parque.

Zaragoza, a 10 de marzo de 2004.

La Directora General de Calidad Ambiental, MARTA PUENTE ARCOS